Procesos de incapacidad permanente en Seguridad Social: guía práctica para trabajadores

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Qué es la incapacidad permanente y cuándo procede

La incapacidad permanente es la situación de un trabajador que, tras recibir el tratamiento prescrito y alcanzar la máxima mejoría posible, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves y previsiblemente definitivas que disminuyen o anulan su capacidad laboral. Así lo contempla el art. 193 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). No se exige una imposibilidad “absoluta” para cualquier acto, sino una limitación relevante para desarrollar la profesión o cualquier trabajo, según el grado reconocido.

 

Grados de incapacidad permanente

1) Incapacidad Permanente Parcial (IPP)

Implica una disminución no inferior al 33 % del rendimiento para la profesión habitual, sin impedir su ejercicio. Suele traducirse en una indemnización a tanto alzado.

2) Incapacidad Permanente Total (IPT)

Inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero permite desempeñar otra distinta compatible con sus limitaciones.
Total cualificada: cuando, por circunstancias personales (edad, formación, mercado), el acceso a otra profesión resulta muy difícil, la prestación puede incrementarse en un 20 %.

3) Incapacidad Permanente Absoluta (IPA)

Inhabilita para todo trabajo con exigencia de profesionalidad y rendimiento. Genera prestaciones de mayor cuantía.

4) Gran Invalidez (GI)

Además de la imposibilidad de trabajar, la persona necesita ayuda de tercera persona para los actos esenciales de la vida diaria (vestirse, asearse, comer…); se reconoce un complemento específico.

Si estás en cualquiera de estas situaciones y necesitas un análisis médico-jurídico serio, puedes contar con nuestro equipo de abogados especialistas en incapacidad permanente en Sevilla.

 

Requisitos de cotización: qué piden los arts. 196 y 197 LGSS

El tiempo mínimo cotizado varía en función de la contingencia (accidente, enfermedad común, enfermedad profesional) y la edad:

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: no se exige período mínimo.
  • Enfermedad común: se aplican escalas en función de la edad del solicitante (tramos que, en general, exigen haber cotizado un mínimo —con frecuencia 5 o 15 años— y que parte de ese tiempo esté comprendido en un período inmediatamente anterior al hecho causante).

Estos criterios se recogen en los arts. 196 y 197 LGSS y su casuística es amplia; por eso es clave estudiar la vida laboral, huecos de cotización y situaciones asimiladas al alta (por ejemplo, prestación por desempleo).

 

Base reguladora: cómo se calcula de forma general

La base reguladora de la pensión se determina, con carácter general y según la contingencia, a partir de las bases de cotización de los últimos ocho años (96 mensualidades), con actualizaciones y prorrateos previstos en la norma. Después, se aplica el porcentaje que corresponda al grado reconocido (parcial, total, absoluta, gran invalidez) y, en su caso, el complemento de ayuda de tercera persona.

Nota práctica: el cálculo puede variar si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional (se atiende al salario real y otros conceptos). Conviene revisar siempre nóminas, bases y convenios.

 

Tramitación paso a paso: del INSS al Juzgado de lo Social

  1. Solicitud ante la entidad gestora (INSS)
    • Se presenta modelo oficial con informes médicos y documentación personal/laboral.
    • El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) puede citar para exploración.
  2. Resolución
    • El INSS dicta resolución estimatoria (indicando grado, fecha de efectos y cuantía) o denegatoria.
    • Si no responde, opera el silencio y se abre la vía de reclamación.
  3. Reclamación Previa
    • Frente a resolución desfavorable, debe interponerse reclamación previa en 30 días (en la práctica, se habla de un plazo de 30 días desde la notificación; si hay silencio, suele tomarse la desestimación presunta a los 45 días).
    • El INSS tiene un plazo para contestar; si no lo hace o mantiene la denegación, se pasa a vía judicial.
  4. Demanda judicial
    • Plazo general de 1 mes desde la notificación de la desestimación (expresa o presunta).
    • El Juzgado de lo Social revisa el caso: pruebas médicas, periciales y documental.

Claves de estrategia

  • Preparar pericial médica alineada con el lenguaje de la Seguridad Social.
  • Describir funciones reales del puesto (no solo el convenio) y limitaciones funcionales.
  • Ordenar cronológicamente bajas, tratamientos, secuelas y efectos sobre el rendimiento.

 

Documentación imprescindible para un expediente sólido

  • Informes médicos actualizados (especialistas, pruebas diagnósticas, evolución).
  • Historia clínica y partes de baja/alta si existieron.
  • Vida laboral completa y contrato/certificado de empresa con funciones efectivas.
  • Resoluciones previas del INSS o la mutua, y citaciones/actas del tribunal médico.
  • Acreditación de alta o asimilada al alta en la fecha del hecho causante.
  • DNI y, si procede, reconocimiento de discapacidad o dependencia.

En Bidón Abogados nos ocupamos de recopilar lo que falte, ordenar el expediente y traducir las limitaciones clínicas a impacto profesional acreditable.

 

Errores frecuentes que conviene evitar

  • Basarse solo en informes de atención primaria: la especialidad y las pruebas objetivas pesan más.
  • No describir las tareas nucleares del puesto: el tribunal valora compatibilidad funcional con esas tareas.
  • Incongruencias entre lo declarado y lo que reflejan los hábitos de vida o redes sociales.
  • Presentar la reclamación en plazos vencidos o con silencios mal computados.
  • No pedir revisión de grado cuando hay empeoramiento o se cumplen requisitos para total cualificada.

 

Preguntas frecuentes sobre los procesos de Incapacidad Permanente

¿Puedo trabajar si me reconocen una IPT?

Sí, la IPT impide tu profesión habitual, pero te permite otras compatibles. Es habitual la reorientación laboral.

¿La IPA impide todo ingreso?

La IPA impide trabajos con exigencia profesional; pueden existir rentas pasivas o actividades muy limitadas, siempre con cautela para no comprometer la pensión.

¿Cuándo conviene perito médico privado?

Cuando el cuadro clínico es complejo (dolor crónico, trastornos funcionales, salud mental) o hay distancia entre lo que reflejan los informes públicos y la limitación real. Un buen peritaje marca la diferencia.

¿Se puede revisar el grado?

Sí. Ante empeoramiento o mejora, cabe revisión. También puede hacerlo el INSS en plazos fijados en la resolución. Documentar novedades clínicas es clave.

 

Checklist rápido antes de solicitar la Incapacidad Permanente

  • Tengo informes de especialista recientes y concluyentes.
  • He listado funciones esenciales de mi puesto y la limitación para ejecutarlas.
  • He descargado mi vida laboral y revisado lagunas.
  • Conozco mi contingencia (común/profesional) y el período mínimo exigible.
  • Puedo reconstruir mis bases de cotización de los últimos 8 años.
  • Sé los plazos de reclamación (reclamación previa y demanda).

 

Cuándo pedir ayuda legal

Si tu solicitud ha sido denegada, si te han reconocido un grado inferior o si necesitas valorar viabilidad antes de iniciar el expediente, lo recomendable es consultar. Un equipo con experiencia coordina la parte médica y la jurídica, alinea la prueba con la doctrina de los tribunales y protege plazos.

— Consulta nuestro servicio de abogado de incapacidad permanente en Sevilla para una valoración clara y una estrategia ajustada a tu caso.

 

Conclusión

La incapacidad permanente no es un formulario, es un proceso probatorio donde convergen medicina del trabajo, valoración funcional y derecho de la Seguridad Social. Conocer los grados, los requisitos de cotización, cómo se calcula la base reguladora, los plazos y la documentación prioritaria te coloca en mejor posición para defender tus derechos. Si necesitas acompañamiento, en Bidón Abogados te ayudamos a preparar el expediente, recurrir resoluciones y maximizar las opciones de éxito en Sevilla.

 

 

 

Aviso: Este artículo ofrece información general y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. Para un estudio a medida, contacta con nuestro equipo.

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