Despido objetivo por causas económicas u organizativas: guía práctica para empresas y trabajadores
En épocas de incertidumbre, muchas empresas se ven obligadas a ajustar plantilla por pérdidas, caída de ingresos o cambios en la organización. La legislación laboral permite extinguir contratos no como “castigo”, sino como amortización de un puesto de trabajo cuando existen causas justificadas.
En España, estas extinciones suelen tramitarse por dos vías:
- Despido objetivo individual (art. 52 del Estatuto de los Trabajadores).
- Despido colectivo (ERE) cuando se superan determinados umbrales (art. 51 ET).
La diferencia es clave porque cambia el procedimiento, la negociación y el control legal.
Despido objetivo vs ERE: cuándo es uno y cuándo es otro
1) Despido objetivo individual (art. 52 ET)
Se usa cuando la empresa extingue uno o varios contratos, pero sin alcanzar los umbrales del despido colectivo. El art. 52 recoge distintas causas de extinción objetiva (ineptitud, falta de adaptación, causas ETOP, etc.).
2) Despido colectivo (ERE) (art. 51 ET)
Si en un periodo de 90 días se superan ciertos umbrales (por ejemplo, 10 trabajadores en empresas de menos de 100, etc.), ya no vale “ir caso por caso”: debe seguirse el procedimiento de despido colectivo del art. 51.
Además, el propio Estatuto recuerda que si la extinción llega a esos umbrales, debe tramitarse por el art. 51.
Lo que más se gana (y se evita) con un buen acuerdo
En Bidón Abogados lo decimos claro: cuando se puede, mejor acuerdo que pleito. Un despido objetivo mal planteado (o una causa mal acreditada) puede terminar en improcedencia, con el coste económico y reputacional que eso implica.
Consejos para empresas: cómo hacer bien un despido objetivo
1) Carta de despido muy motivada (art. 53 ET)
La carta debe explicar con claridad qué causa se aplica y cómo afecta a ese puesto concreto. Legalmente es obligatoria la comunicación escrita expresando la causa.
2) Acompaña documentación e informes (siempre que existan)
Si alegas causas económicas, es habitual aportar documentación contable, pérdidas, caída de ingresos/ventas, etc. Si son organizativas/productivas, informes que expliquen la necesidad real de amortización del puesto (reorganización, cambios en procesos, duplicidades…).
3) Indemnización: ponla “a disposición” en el momento de entregar la carta
En el despido objetivo, la empresa debe entregar (en general) la indemnización legal de 20 días por año con tope de 12 mensualidades, simultáneamente a la comunicación.
(Existen supuestos concretos en los que puede justificarse no entregarla en ese momento por falta de liquidez en causa económica, y debe constar en la carta).
4) Preaviso de 15 días + permiso retribuido para buscar empleo
La norma exige 15 días de preaviso desde la entrega de la comunicación hasta la extinción.
Durante ese periodo, el trabajador tiene derecho a una licencia retribuida de 6 horas semanales para buscar empleo.
5) Representación legal de los trabajadores
En determinados supuestos (por ejemplo, causas económicas del 52.c), el preaviso debe darse con copia a la representación legal.
Consejos para trabajadores: cómo analizar si puedes impugnar
1) Revisa la carta con lupa (y rápido)
Tu defensa empieza por una pregunta: ¿la carta describe hechos concretos o solo frases genéricas?
Si la motivación es pobre o no “aterriza” el motivo en tu puesto, puede haber base para discutir la procedencia.
2) “Me pagaron la indemnización” NO significa que estés conforme
La ley deja claro que cobrar la indemnización o usar el permiso de búsqueda de empleo no te impide reclamar ni supone aceptación del despido.
3) La empresa debe probar lo que afirma
En juicio, a la empresa le corresponde probar la veracidad de los hechos indicados en la carta como justificativos del despido.
4) Ojo con el plazo: 20 días hábiles
El plazo para reclamar contra el despido es de 20 días hábiles y es de caducidad (si se pasa, se pierde la acción).
En Sevilla, normalmente se inicia con papeleta de conciliación ante el órgano correspondiente (SMAC/CEMAC, según el caso) y, si no hay acuerdo, demanda.
Señales de alerta típicas en un despido objetivo
- Carta con frases vagas (“bajada de ventas”) sin datos ni explicación del puesto amortizado.
- No hay documentación económica pese a alegar causa económica.
- No se entrega indemnización ni se justifica.
- No hay preaviso o no se respeta el permiso de 6 horas/semana.
- Se despide “por goteo” y realmente se superan umbrales de ERE.
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