Separación y divorcio: custodia, pensiones y vivienda

separacion y divorcio claves para el futuro

Separación y divorcio en España: qué cambia y qué debes decidir (sin guerra)

Cuando una relación se rompe, es normal que aparezca la pregunta: ¿separación o divorcio? A nivel legal no es lo mismo, aunque ambos procesos comparten algo clave: cuanto antes se ordenen bien las medidas (y mejor si es por acuerdo), menos desgaste emocional y económico habrá.

En Bidón Abogados lo resumimos con una idea sencilla: “el triunfo del consenso sobre la contienda judicial”. En causas matrimoniales, el mejor escenario suele ser alcanzar un acuerdo y evitar un procedimiento contencioso, siempre que sea posible y seguro para ambas partes.

 

Diferencia entre separación y divorcio (explicado fácil)

Separación

La separación supone el cese de la convivencia y de los deberes conyugales, pero no rompe el vínculo matrimonial: seguís casados, aunque separados legalmente. En el Código Civil se recoge en el art. 81.

Divorcio

El divorcio sí implica la disolución del matrimonio (se rompe el vínculo). Está contemplado en el art. 85 del Código Civil.

 

La clave práctica: el convenio regulador (art. 90 CC)

Tanto en separación como en divorcio, si hay posibilidad de acuerdo, lo habitual es plasmarlo en un convenio regulador, que recoge las medidas esenciales: hijos, vivienda, pensiones, reparto económico, etc. El marco está en el art. 90 del Código Civil.

Ojo: el acuerdo suele necesitar aprobación (judicial o notarial según el caso) y no puede perjudicar gravemente a menores o a uno de los cónyuges.

 

Qué se decide en una separación o divorcio: los 6 puntos que más importan

1) Custodia de los hijos

Aquí se fija si habrá custodia compartida o custodia exclusiva (con un progenitor). No es solo “con quién viven”: también afecta a tiempos, rutinas, decisiones y coordinación familiar.

Consejo práctico: si quieres custodia compartida, lo que más pesa es que sea viable (horarios, distancia, implicación previa, capacidad de cooperación).

2) Pensión de alimentos

Derivada de lo anterior, se determina la pensión de alimentos: normalmente, el progenitor no custodio aporta al custodio para cubrir necesidades de los menores. Se calcula atendiendo a necesidades de los hijos y capacidad económica de cada progenitor, buscando proporcionalidad.

3) Pensión compensatoria (art. 97 CC)

Si la ruptura provoca un desequilibrio económico para uno de los cónyuges respecto del otro (y un empeoramiento real), puede reconocerse pensión compensatoria. Lo regula el art. 97 CC.

Puede plantearse como:

  • pensión temporal,
  • indefinida,
  • o prestación única (según circunstancias).

4) Uso de la vivienda familiar

Uno de los grandes focos de conflicto: quién se queda usando la vivienda habitual. En la práctica, cuando hay menores, suele vincularse al interés de los hijos y a la guarda/custodia, y se pacta o se decide judicialmente dentro de las medidas.

5) Liquidación del régimen económico matrimonial

Aquí se ordena el “mapa económico” del matrimonio: bienes, deudas, cuentas, hipoteca, vehículo, etc.

  • Si hay gananciales, suele hablarse de liquidación de gananciales.
  • Si hay separación de bienes, se analiza la contribución de cada parte y posibles compensaciones.

6) Indemnización del art. 1438 CC (separación de bienes)

En matrimonios en separación de bienes, existe una figura muy importante: la compensación por el trabajo para la casa del art. 1438 CC, cuando una parte se ha dedicado principalmente al hogar y esa dedicación ha generado desequilibrio al finalizar el régimen.

 

¿Y si no tengo dinero para el proceso? Litis expensas

En algunos procedimientos, si uno de los cónyuges no tiene recursos suficientes, puede solicitarse que los gastos del litigio se sufraguen con cargo al caudal común (por ejemplo, gananciales) y, en determinados escenarios, incluso con bienes del otro cónyuge. Es lo que se conoce como litis expensas.

 

Checklist rápida antes de sentarte a negociar (o demandar)

  • ¿Hay hijos? Define objetivo realista de custodia y calendario.
  • Reúne nóminas/IRPF/gastos: clave para alimentos y compensatoria.
  • Haz listado de bienes y deudas: vivienda, hipoteca, préstamos, cuentas.
  • Piensa en el uso de vivienda: solución temporal vs definitiva.
  • Si estás en separación de bienes: valora art. 1438.
  • Prioriza un acuerdo sólido por escrito: evita “pactos de palabra”.

 

Cuándo te conviene hablar con un abogado desde el minuto 1

  • Si hay menores y desacuerdo sobre custodia o colegio.
  • Si hay vivienda con hipoteca o propiedad compartida.
  • Si sospechas ocultación de ingresos/bienes.
  • Si dependías económicamente del otro cónyuge.
  • Si quieres plantear pensión compensatoria o art. 1438.

Si necesitas ayuda en Sevilla, aquí tienes el servicio principal: Abogados de Familia en Sevilla

Y para una primera valoración del caso puedes contactar con nosotros.

 

Preguntas frecuentes (FAQs)

¿Es mejor separarse o divorciarse?

Depende del objetivo. Si quieres mantener el vínculo (por motivos personales o prácticos), separación. Si quieres cerrar el vínculo matrimonial, divorcio.

¿Siempre hay que ir a juicio?

No necesariamente. Si hay acuerdo, puede tramitarse de forma consensuada (y en algunos supuestos, incluso ante notario).

¿La pensión compensatoria es automática?

No. Hay que acreditar desequilibrio y relación con la ruptura, según el art. 97 CC.

Si estoy en separación de bienes, ¿puedo pedir compensación?

Sí, en ciertos casos por el trabajo para la casa (art. 1438 CC), si se cumplen requisitos y se prueba adecuadamente.

 

 

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