Incapacidad Permanente Total Futbolista Primera División

lesion futbol primera division inapacidad permanente total

Sentencia reconociendo a un futbolista de Primera división una Incapacidad Permanente Total tras lesión sufrida en un partido en la Liga inglesa

a).- En el presente caso, nos encontramos con un futbolista que comenzó su vida deportiva en el 2010 en el Córdoba C.F.; posteriormente Real Club Deportivo Español; Club Atlético Osasuna y como consecuencia de su buena proyección deportiva fue fichado en 2018 por el Nottingham Forest Football, perteneciente a la Primera División del Fútbol inglés.

b).- Desgraciadamente y en un lance del juego, tuvo un Accidente de Trabajo y gravísima lesión deportiva el 24/04/2018, disputando un partido de la liga Championchip entre el Nottingham Forest y el Bansley, sufriendo una lesión con fractura, con minuta, con hundimiento de meseta tibial de la rodilla derecha y fractura avulsión del cóndilo femoral interno por avulsión del ligamento lateral interno.

Desde entonces y con tan solo 29 años de edad, tuvo que dejar la práctica del deporte como futbolista profesional e iniciando un largo proceso de rehabilitación para poder llevar una vida normal alejado de los terrenos de juego.

c).- Después de superar infinidad de vicisitudes administrativas con la Seguridad Social española e inglesa, nadie le reconocía su Incapacidad Permanente Total y tuvo que acudir a los Tribunales de su ciudad natal en Córdoba y afortunadamente, en la sentencia de 22/07/2025 este Magistrado revoca la resolución del INSS que consideraba que sus lesiones no le suponían un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral, y este Tribunal por primera vez considera que de conformidad con los Art. 193.1 y 194 de la LGSS, tiene derecho a que se le reconozca una Incapacidad Permanente Total que le incapacita para su profesión habitual de Futbolista profesional.

Esa Incapacidad pudo acreditarse no solo por informes médicos de la Seguridad Social inglesa sino también de diferentes hospitales españoles y de la pericial practicada en el acto de juicio en donde dos peritos manifestaron que la lesión es crónica e irreversible.

Sobre este particular concluyen los peritos en el acto de juicio que dicha pluripatología de índole traumatológica producen una inadaptación e Incapacidad laboral, dentro de una relación / lesión tarea para la profesión de futbolista no solo profesional sino para otros niveles de futbolista ya que el riesgo de lesiones es mucho mayor que el de una persona que no tenga lesión de rodilla, aumentando la posibilidad de nueva cirugía.

El primer debate del juicio era el reconocimiento de una lesión deportiva o Accidente de Trabajo y que esa pluripatología le incapacitaba para su profesión habitual de futbolista, actividad que nunca podrá realizar en su vida.

En segundo lugar, se planteó y se sigue planteando un gran debate sobre cómo se calcula la pensión por la IPT, si es de derecho causante o desde el dictamen propuesta y en este caso, la base reguladora no se toma la del día del Accidente de Trabajo 24/04/2018 sino el del Dictamen Propuesta que lo situamos el 15/06/2023 y en este caso, el futbolista, de momento (además) de comenzar el cobro de su pensión, tendrá que cobrar unos atrasos de algo más de 16.000€.

Como tema curioso, hay que indicar que en Inglaterra al futbolista se le considera trabajador de altos ingresos y no existe para este colectivo la contingencia de Accidente de Trabajo sino que el Club de Fútbol, ante una lesión grave lo que abona es la totalidad del contrato que fue lo que le abonó al futbolista Fuentes el Nottingham Forest.

A todo ello, existió un importante debate sobre la aplicación de los reglamentos comunitarios vigentes al 2018 y que se complica con la aparición del Brexit en el 2020 y por ello, tuvimos que plantear la reclamación ante los Tribunales españoles y en donde actualmente tras la última reforma al Art. 50 bis del Real Decreto Ley 2/2023 de 16 de marzo, sobre ampliación de los derechos de los pensionistas, cuando un futbolista tiene un Accidente de Trabajo en un país extranjero o comunitario, la pensión se ha de reclamar ante la Seguridad Social española que a la vista de la documentación entregada, dicta una resolución provisional y cuando llegara la información de la Seguridad Social inglesa, la resolución provisional se transforma en definitiva.

Esta sentencia y por las cuestiones que está en debate sobre la base reguladora y contingencia de Accidente de Trabajo, seguramente será recurrida por alguna de las partes, tema muy novedoso, que no ha llegado al Tribunal Supremo y por lo tanto, tendrá que resolver en los próximos meses el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social de Sevilla y en donde fijará la jurisprudencia sobre el reconocimiento de una pensión de un futbolista español como consecuencia de tener un accidente en otro país y desde luego, el debate está abierto.

Comparte en tus redes:

Más entradas

Bidón Abogados Whatsapp