Tras la última Reforma llevada a cabo en el Art. 198 de la LGSS, hoy se puede afirmar que se puede cobrar una pensión de Incapacidad Permanente y a su vez trabajar cobrando el salario correspondiente.
Existen varios tipos de Incapacidad (IPP, IPT, IPA…) y estas modalidades tienen su correspondiente pensión asociada e incluso trabajando en su Empresa u otra.
El actual Art. 198 LGSS indica que la pensión vitalicia será compatible con el salario en su Empresa u otro empleo, siempre y cuando sus nuevas funciones no coincidan con su anterior puesto de trabajo.
Es muy habitual que trabajadores compatibilicen el cobro de la pensión de IPP o IPT con el cobro del salario en otro empleo.
Cuando ello ocurre con la IPT, el trabajador cobraría la prestación del 55% para trabajadores menores de 55 años y cualquier salario en otra ocupación.
Si, por el contrario, es trabajador con más de 55 años y cobra la IPT cualificada, no cobraría el 75%, sino dicha pensión con una reducción del 25% y cualquier salario del otro empleo.
Es evidente que, para tener derecho a esa compatibilidad, previamente la Empresa o el trabajador o la Mutua debe tramitar un expediente previo comunicando su nuevo trabajo, que, en todo caso, debe ser en funciones distintas a su anterior trabajo habitual y, además, se necesita el correspondiente Certificado de Aptitud Laboral.
En cuanto, a la compatibilidad en el cobro de la pensión de IPA y el salario en otro empleo, hubo cierto debate jurisprudencial (la jurisprudencia estaba dividida) hasta que se dictó la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2008, que decretó la compatibilidad de pensión y trabajo, con el objetivo de favorecer la inserción laboral y especialmente de personas con Discapacidad.
Por último, una cautela o recomendación: ¿Cuál es? Cualquier inicio de esta compatibilidad puede provocar que el INSS o Entidad Gestora correspondiente pueda entender cierta mejoría y provocar que se pueda abrir un Expediente sobre Revisión del Grado por supuesta mejoría del pensionista.
Desde luego, es una importante novedad que se admite en nuestro sistema de Seguridad Social para que una persona con ciertas limitaciones pueda continuar ejerciendo alguna actividad.
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