Una sentencia firme ordena el cierre de un pub en Sevilla tras vulnerar la normativa de ruidos durante años
Un juzgado de Sevilla ha dado la razón a una Comunidad de Propietarios del barrio de El Porvenir, dictando el cese inmediato de la actividad de un pub, la resolución del contrato de arrendamiento y la condena solidaria tanto al arrendatario como al propietario del local al pago de una indemnización de 50.000 euros, más costas. Se trata de un importante precedente en la defensa del derecho al descanso, la convivencia vecinal y el cumplimiento de la normativa acústica en entornos residenciales.
El caso fue liderado jurídicamente por el despacho Bidón Abogados, con la dirección letrada de Fernando Cárceles Nieto, quien interpuso la demanda en representación de la comunidad afectada tras años de soportar ruidos excesivos, aglomeraciones de personas en la vía pública, altercados, consumo de alcohol en la calle y situaciones de insalubridad que vulneraban el uso pacífico de las viviendas.
Años de molestias insostenibles en un entorno residencial
Los problemas comenzaron en 2019, cuando el local situado en los bajos del edificio fue transformado en un espacio de ocio nocturno, pese a contar únicamente con licencia de cafetería sin música. A partir de ese momento, la comunidad de propietarios comenzó a registrar quejas continuas, denuncias ante la Policía Local y la acumulación de pruebas sobre las molestias sufridas: ruidos por encima de los 50 dBA, música, gritos, gente orinando en la puerta y acceso restringido al garaje por la aglomeración de clientes.
Según se recoge en la sentencia, en múltiples ocasiones se concentraban en la entrada del local más de 80 personas consumiendo bebidas alcohólicas, gritando, cantando y causando graves perturbaciones al descanso de los vecinos. La situación se volvió insostenible y se prolongó durante años, sin que las autoridades ni los responsables del local adoptaran medidas eficaces para restablecer la normalidad.
Periciales, testificales y jurisprudencia: una demanda bien construida
La estrategia legal planteada por Bidón Abogados incluyó un sólido cuerpo probatorio compuesto por informes periciales acústicos, declaraciones de los vecinos y fotografías y vídeos que documentaban la reiteración de los hechos. Estos informes demostraron que el local superaba sistemáticamente los límites de emisión sonora permitidos por la normativa municipal, especialmente durante el horario nocturno.
La Ordenanza de Ruidos del Ayuntamiento de Sevilla, así como el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, establecen límites estrictos para locales sin música ubicados en entornos residenciales. En este caso, la sentencia recoge que mientras el límite permitido en horario nocturno era de entre 17 y 24 dBA, el local alcanzaba niveles de hasta 53 dBA, más del doble de lo legalmente permitido.
La comunidad también aportó pruebas de que, pese a las advertencias y denuncias presentadas, los responsables del local continuaban con su actividad habitual, ignorando la normativa vigente. El informe pericial confirmó que el uso del local como espacio de ocio nocturno, con consumo en el exterior y música perceptible desde las viviendas, generaba un riesgo claro para la salud de los residentes.
Condena al inquilino y al propietario del local
Uno de los aspectos más destacados de esta sentencia es que condena no solo al inquilino, sino también al propietario del local, por permitir el desarrollo de una actividad contraria al uso legal permitido y que ocasionaba un perjuicio directo a la comunidad. Esta decisión judicial sienta un precedente importante en materia de responsabilidad compartida en los conflictos vecinales.
El fallo judicial ordena:
- El cese inmediato de la actividad del local.
- La resolución del contrato de arrendamiento.
- El pago de una indemnización de 50.000 euros a la comunidad de propietarios.
- La condena en costas a los demandados.
Asimismo, el juez destaca que el comportamiento de los demandados ha sido continuado, persistente y consciente, generando un entorno de insalubridad y perturbación grave del derecho al descanso de los vecinos. También se hace referencia al impacto negativo que esta situación ha tenido sobre la convivencia vecinal y el uso pacífico de las viviendas, algo protegido por la legislación urbanística y de propiedad horizontal.
Declaraciones del despacho: “Una victoria para el descanso vecinal y el cumplimiento de la ley”
Desde Bidón Abogados, despacho que ha dirigido con éxito la defensa de la comunidad, se valora esta sentencia como “una victoria contundente para los derechos de los vecinos frente a actividades molestas e ilegales, y un aviso claro para quienes vulneran las normas urbanísticas y acústicas”.
Fernando Cárceles Nieto, abogado del caso, subraya la importancia de esta resolución:
“Esta sentencia no solo pone fin a años de sufrimiento vecinal, sino que marca un camino claro para otras comunidades que puedan estar viviendo situaciones similares. La responsabilidad no se agota en el inquilino; los propietarios de los locales también deben responder si permiten un uso nocivo e ilegal del inmueble.”
Un precedente relevante para otras comunidades
Este fallo judicial abre la puerta a que más comunidades de propietarios actúen legalmente frente a situaciones de ruido excesivo, actividades insalubres o usos ilegales de locales comerciales en fincas residenciales.
Con esta resolución, se refuerza la idea de que el derecho al descanso, a la salud y a la convivencia pacífica prevalecen sobre cualquier actividad económica que se desarrolle de forma irregular o sin respeto por las normas de convivencia.