Los nuevos criterios del Tribunal Supremo en los concursos de méritos para funcionarios
(Por qué ahora la “puntuación” debe explicarse, no solo publicarse)
Tras los procesos de estabilización y la avalancha de concursos de méritos en la Administración, están proliferando los litigios por un motivo muy concreto: valoraciones arbitrarias, baremos mal aplicados y puntuaciones sin motivación real. El resultado es conocido por muchos aspirantes: recursos, demandas y, en no pocos casos, nulidad del proceso o retroacción para volver a valorar conforme a Derecho.
En este escenario, una sentencia reciente del Tribunal Supremo (STS 4874/2025) ha marcado un antes y un después al reforzar un mensaje claro: un concurso de méritos solo es legal si garantiza transparencia, acceso y motivación.
Qué dice el Supremo: 3 garantías esenciales que ya no se pueden “pasar por alto”
La STS 4874/2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo) eleva el nivel de exigencia y fija tres pilares básicos que deben respetarse en cualquier concurso de méritos:
1) Baremo previo y público
No vale improvisar ni “interpretar” el baremo según convenga. El baremo debe existir antes de valorar y debe ser público: qué méritos puntúan, cuánto puntúan y cómo se acreditan.
2) Acceso íntegro al expediente
El aspirante debe poder ver el expediente completo (informes, actas, criterios aplicados, comparativas, etc.). Esto conecta directamente con los derechos del interesado en el procedimiento, incluyendo el derecho a acceder y obtener copia de los documentos del expediente (art. 53.1.a de la Ley 39/2015).
3) Motivación detallada de cada puntuación
Este es el núcleo del cambio: no basta con un número. Debe existir una explicación comprensible y verificable de por qué se asignan X puntos a un mérito (y por qué a otro aspirante se le asignan más o menos).
La motivación ya no es “un trámite”: es lo que sostiene la legalidad del concurso
En la práctica, muchos concursos se han resuelto con:
- valoraciones breves o estereotipadas,
- informes “plantilla”,
- actas formales que no explican diferencias,
- puntuaciones que impiden reconstruir el razonamiento del tribunal calificador.
El Supremo viene a decir (en esencia): si no se puede entender el porqué de la puntuación, la decisión se vuelve arbitraria.
Y cuando una Administración actúa sin respetar reglas esenciales del procedimiento, entramos en un terreno muy delicado: la nulidad de pleno derecho por prescindir del procedimiento o de reglas esenciales (art. 47.1.e de la Ley 39/2015).
Discrecionalidad técnica no es arbitrariedad
En concursos y procesos selectivos, la Administración (y sus órganos de selección) tiene margen de apreciación técnica. Pero ese margen no sustituye la motivación.
Dicho de forma simple:
- Discrecionalidad técnica = valorar con criterios técnicos explicables.
- Arbitrariedad = decidir sin justificar por qué.
Lo que revisan los tribunales no es si “te caes mejor o peor”, sino si:
- se aplicaron criterios homogéneos,
- el baremo se aplicó con coherencia,
- y las diferencias entre aspirantes están razonadas.
Señales típicas de un concurso “impugnable”
Si eres aspirante, estas son banderas rojas frecuentes:
- No existe (o no se publicó con claridad) un baremo previo y público.
- No te permiten acceso completo al expediente o te lo limitan sin fundamento.
- Te dan una puntuación sin explicación (“X puntos”) o con frases genéricas (“se valora conforme al baremo”).
- Hay diferencias relevantes entre aspirantes sin razones verificables.
Antes de impugnar: 5 pasos prácticos para hacerlo con cabeza
1) Solicita el expediente completo (por escrito)
Apóyate en tu derecho como interesado a acceder y obtener copia (art. 53.1.a Ley 39/2015).
2) Comprueba el baremo y cómo se aplicó
Lo importante no es solo “qué dice”, sino cómo lo han aplicado en tu caso y si lo han hecho igual con todos.
3) Exige motivación real de tu puntuación
Si no existe una motivación detallada, el problema no es estético: es jurídico.
4) Recurso en vía administrativa (ojo a plazos)
En muchos supuestos procede recurso de alzada frente a actos que no ponen fin a la vía administrativa (art. 121 Ley 39/2015).
El plazo general para interponerlo es de 1 mes si el acto es expreso (art. 122.1 Ley 39/2015).
(Según el acto y la convocatoria, puede haber vías específicas y plazos distintos: conviene revisar el caso concreto.)
5) Si toca ir a contencioso: 2 meses desde el fin de vía administrativa
El plazo general para interponer recurso contencioso-administrativo es de 2 meses desde la notificación/publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si es expreso (art. 46 LJCA).
¿Qué puede conseguirse al impugnar un concurso de méritos?
Dependiendo del defecto y de cómo se plantee, los tribunales pueden:
- anular la resolución y ordenar una nueva valoración conforme a Derecho,
- retrotraer actuaciones para que se motive y se aplique correctamente el baremo,
- o incluso, en ciertos casos, alterar el orden final si se acredita el error de puntuación.
Conclusión: sin motivación no hay méritos… y sin méritos no hay legalidad
La idea-fuerza que deja esta línea jurisprudencial es muy potente: el concurso de méritos es legítimo, sí, pero solo si está bien “construido”. No basta con sumar puntos ni con actas formales: hay que explicar las diferencias con razones comprensibles y comprobables.
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